Cuba Facile

Equipaje No Acompañado

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    bonvys
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    00 22/10/2018 11:43
    Re: Re: Re: Re: Re: Re:
    cocoloco, 22/10/2018 10.46:

    bonvys, 22/10/2018 09.59:



    Beh se uno si informasse qui non credo ci capirebbe molto.... o meglio, ALMENO IO ALLA FINE NON CI HO CAPITO UN CAXXO :)



    Non so cosa tu non abbia capito... direi che é tutto molto chiaro

    Il problema attualmente difficile (se non impossibile) da gestire é solo il tempo di spedizione/consegna per via marittima

    Fintanto che questi tempi resteranno imprevedibili (anche gli spedizionieri che annunciano 60-90gg mettono in guardia su probabili -lunghi- ritardi) sarà difficile non rischiare di dover pagare importanti spese di deposito/rimessaggio o addirittura di perdere la merce

    Se il bagaglio non accompagnato deve arrivare non oltre 60 giorni dopo il passeggero... quanto tempo prima andrebbe spedito?
    120, 150, 180 o piú giorni prima?







    Ad essere sincero non è che mi appassioni molto l'argomento, però visto che avevamo iniziato la discussione, mi sarebbe piaciuto essere arrivato in fondo e capire.
    Io sono rimasto fermo al:

    deve arrivare non oltre 60 giorni dopo il passeggero

    Oppure

    La norma NON prevede un tempo limite nel caso di spedizione precedente il viaggio del passeggero.



    Evidentemente mi sfugge qualcosa.


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    cocoloco
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    00 22/10/2018 11:53
    Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re:
    bonvys, 22/10/2018 11.43:



    Ad essere sincero non è che mi appassioni molto l'argomento, però visto che avevamo iniziato la discussione, mi sarebbe piaciuto essere arrivato in fondo e capire.
    Io sono rimasto fermo al:

    deve arrivare non oltre 60 giorni dopo il passeggero

    Oppure

    La norma NON prevede un tempo limite nel caso di spedizione precedente il viaggio del passeggero.



    Evidentemente mi sfugge qualcosa.





    Evidentemente [SM=g27992]

    "La norma NON prevede un tempo limite nel caso di spedizione precedente il viaggio del passeggero" significa semplicemente che si puó spedire anche un'anno prima ma "deve arrivare non oltre 60 giorni dopo il passeggero"

    Spero ti sia piú chiaro




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    bonvys
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    00 22/10/2018 13:01
    Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re:
    cocoloco, 22/10/2018 11.53:



    Evidentemente [SM=g27992]

    "La norma NON prevede un tempo limite nel caso di spedizione precedente il viaggio del passeggero" significa semplicemente che si puó spedire anche un'anno prima ma "deve arrivare non oltre 60 giorni dopo il passeggero"

    Spero ti sia piú chiaro







    Pensavo che il tempo limite fosse riferito ai 60gg.

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    cocoloco
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    00 22/10/2018 13:44
    Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re: Re:
    bonvys, 22/10/2018 13:01:



    Pensavo che il tempo limite fosse riferito ai 60gg.




    So che era quello che avevi capito...

    bonvys, 21/10/2018 14:22:

    Una cosa é certa, od uno o l'altro:

    deve arrivare non oltre 60 giorni dopo il passeggero

    Oppure

    La norma non prevede un tempo limite nel caso di spedizione precedente il viaggio del passeggero



    ... ma NON é cosí



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    cocoloco
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    00 13/07/2019 16:06

    Equipaje No Acompañado cuando:

    El equipaje llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero.

    Pertenece a una persona que realmente ha viajado a Cuba.

    Ha sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero.

    Ha sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre.

    Esta consignado al propio pasajero.

    No haya transcurrido, desde la fecha de llegada al país del pasajero, más de treinta (30) días si arriba por vía aérea, ni más de sesenta (60) días si el arribo es por vía marítima.

    De no cumplir los requisitos mencionados, la carga no clasifica como equipaje no acompañado y recibirá tratamiento de Envío. Los equipajes no acompañados permanecen hasta su despacho aduanero bajo la custodia de la empresa operadora del depósito donde se encuentren almacenados y mientras no sean declarados y extraídos, se considerarán bajo control aduanero.


    Nota Importante: El valor de los artículos importados como equipaje no acompañado forma parte del limite máximo permitido de mil pesos a que tiene derecho el pasajero a su arribo al país.




    Cálculo del pago de los derechos de Aduana
    Una vez establecida la cantidad de pesos que tienes que pagar, tanto en kilogramos como en puntos, el pago de los derechos de Aduana se calcula mediante una tarifa progresiva. Como sabes, los primeros 25kg y 50 puntos (pesos) son libres de costo. Luego, de 51 a 500 pesos (entre kilogramos y puntos) la tarifa es al 100%, es decir, cada peso se considera un peso; y de 501 a 1000 pesos, la tarifa es al 200%, es decir que un peso se consideraría como dos pesos.

    Para calcular, debes hacer un desglose de pesos de la siguiente manera. Por ejemplo, si trajeras un total 850 pesos, esto es lo que pasará:
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    cocoloco
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    00 15/11/2019 12:43
    Aduana de Cuba modifica plazos para cargas no acompañadas
    La Aduana General de la República de Cuba acaba de poner en vigor la Resolución Número 529 de fecha 4 de noviembre del presente año, mediante la cual modifica los plazos para el despacho de las cargas no acompañadas procedentes del exterior.

    A partir de ahora, todos los pasajeros que despachen hacia Cuba cargas no acompañadas desde el exterior, dispondrán de un plazo de 90 días para despachar el equipaje, si viene por la vía aérea; y de un plazo de 120 días, si la carga arriba por la vía marítima.

    Con anterioridad los pasajeros disponían de 30 días para despechar las cargas que arribaban por la vía aérea, y de un plazo de 60 días para despachar los equipajes no acompañados que llegaban por la vía marítima a la Isla.

    Por tanto, mediante esta Resolución Número 529 del presente año, la Aduana de Cuba triplica el plazo de tiempo antes establecido para el despacho de mercancías por vía aérea; y duplica el plazo de tiempo antes establecido para el despacho de cargas por vía marítima.

    Lo anterior facilita considerablemente el despacho de las cargas no acompañadas para los viajeros internacionales. Pues antes, en la mayoría de los casos en que las personas naturales despachaban cargas, estas demoraban en llegar a Cuba un tiempo que superaba a los 30 y 60 días establecidos, para la vía aérea y martítima, respectivamente.

    Esta demora en la llegada de las cargas obligaba al pasajero a solicitar un recurso de prórroga con carácter extraordinario, que debía ser aprobado por una Comisión de Legalidad de la Aduana.

    Ahora, con la extensión del plazo de tiempo a 90 y 120 días, para la vía aérea y marítima, respectivamente, aunque las cargas demoren en llegar, el pasajero cuenta con más tiempo a su favor, y resulta más improbable que la demora de las cargas revase el lapso de tiempo fijado en la actualidad.

    Por tanto, el pasajero podrá evitarse le engorroso trámite de la solicitud de prórrogas para la realización de despacho de sus cargas no acompañadas.

    Los nuevos plazos establecidos desahogan al pasajero. Le conceden una cobertura de espera de su carga más amplia.

    Es importante aclarar, que el plazo de que dispone el pasajero para despachar las cargas comienza a contar a partir de la fecha de llegada al país del pasajero. Por ejemplo, si el pasajero arriba a Cuba el 16 de noviembre de 2019, comienza a contar 90 o 120 días, según sea el caso de su envío de carga, tomando como primer día el 17 de noviembre.

    La Aduana de Cuba ha justificado esta medida en uno de los “Por cuanto” de la Resolución 529, alegando «la existencia de una cantidad significativa de casos en que los pasajeros han incumplido los plazos anteriormente establecidos, por causas contrarias a la voluntad de los viajeros, y que han sobrepasado su capacidad objetiva de gestión».

    Es decir, la Aduana reconoce que los plazos anteriormente fijados para el despacho de cargas no acompañadas, sobre todo para la vía marítima, de solo 60 días o dos meses, no resultaban suficientes para la realización del despacho, porque en la inmensa mayoría de los casos, las navieras contratadas por los viajeros, no eran capaces de traer la carga hacia Cuba en un plazo inferior a los dos meses.

    Sin embargo, a partir de ahora, todos los pasajeros que despachen cargas no acompañadas en cualquier país, por vía martítima, van a disponer de un plazo de cuatro meses, para despachar sus mercancías ante la Aduana de Cuba.

    Esta Resolución 529 solo modifica el inciso E del artículo 24 de la Resolución 24 del 2007 del Jefe de la Aduana de Cuba que regula todo lo relacionado con las cargas no acompañadas.
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